Casación No. 651-2012

Sentencia del 18/08/2013

“...Al analizar lo expuesto en la sentencia, esta Cámara aprecia que la Sala sentenciadora no aplicó la literal relacionada [artículo 5 literal f) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta] para resolver la controversia, pues de sus razonamientos se extrae que efectuó un análisis de esta, pero relacionado con los aspectos por los cuales no era viable su aplicación, al estimar que contravenía el principio de territorialidad, de conformidad con diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta [artículo 2] y de la Constitución Política de la República de Guatemala [artículo 153].
Por lo anterior, es inviable estimar que haya concurrido el vicio denunciado, porque como conditio sine qua non se requiere que el Tribunal sentenciador haya aplicado para la solución de la controversia la norma jurídica cuestionada, pero le haya conferido un sentido y alcance distinto, lo cual no acontece en el caso de mérito, pues como quedó establecido, la literal cuestionada no sirvió de fundamento para resolver la controversia, por lo que no pudo haber sido interpretada erróneamente.
De igual forma, en la sentencia se tuvo por acreditado como aspecto fáctico, que los gastos por servicios de interconexión y de roaming fueron prestados en el exterior; por ende, no están afectos al impuesto sobre la renta; esta situación no puede ser cuestionada a través del submotivo invocado, pues este tiene por objeto atacar la base jurídica del fallo, específicamente su interpretación, ya que aquellos aspectos fueron cuestionados por el submotivo idóneo, pero no lograron ser modificados...”